El encuentro podrá seguirse en ‘streaming’ el sábado 13 a través del siguiente enlace: video

La “Associació de Gestors i Gestores Culturals del País Valencià (AGCPV)” participa en el proyecto MIRADAS TRANSVERSALES. ENCUENTROS FEAGC DE TRABAJO Y PROPUESTAS, impulsado por la Federación Estatal de Asociaciones de Gestores Culturales (FEAGC)

Estos Encuentros responden a la voluntad de la FEAGC de mantener abiertos los espacios de encuentro generados alrededor del Pacto por la Cultura 2015 presentado durante la II Conferencia Estatal de la Cultura celebrada en marzo de 2015 en Pamplona. La participación y las distintas voces del sector pusieron en evidencia la necesidad de generar más sinergias entre agentes culturales, tanto públicos y privados, y la FEAGC quiere, a través de este proyecto, dar respuesta a esta necesidad que afecta transversalmente al sector cultural español.

En colaboración con las asociaciones de gestores culturales de los distintos territorios, se han programada tres Encuentros, a realizar en Extremadura, Comunidad Valenciana y Andalucía, para tratar las siguientes cápsulas temáticas:

  1. Nuevos proyectos culturales para nuevas realidades: El sector privado y la colaboración público­privado.
 Mérida 28 de noviembre de 2015
  1. Entre la cultura abierta y los derechos de autor. Procomún y propiedad intelectual, ¿polos opuestos?. Valencia 13 de febrero de 2016.
  1. Financiar la cultura. ¿Cómo encontramos un modelo sostenible y eficiente?. Málaga 12 de marzo de 2016.

Los encuentros son transmitidos por streaming.

Además de la celebración de estos encuentros, la FEAGC pondrá en marcha un proceso de participación abierto para recoger opiniones y valoraciones sobre estas tres temáticas a través de las plataformas de Facebook y Linkeding para que participen en los debates grupos de personas amplios.

ENTRE LA CULTURA ABIERTA Y LOS DERECHOS DE AUTOR.

Procomun y propiedad intelectual, ¿polos opuestos?

ESTRUCTURA DEL ENCUENTRO

Los participantes inscritos recibirán una documentación previa al encuentro con bibliografía y legislación sobre el tema.

Ponencia

JUAN M. DE FARAMIÑAN FERNÁNDEZ-FÍGARES

Licenciado en Derecho por la Universidad de Granada.

Realizará una introducción al marco legal y las diferentes formulas que intentan buscar un equilibrio entre los derechos individuales de acceso al patrimonio cultural y los derechos de autor y del conjunto de creadores.

Debate

Moderador: FRANCESC CABANES

Se abrirá el debate entorno al tema del Encuentro. Para iniciar el debate se configurará una Fila 1, con representantes de los diferentes sectores culturales, de los movimientos ciudadanos, de las administraciones públicas y profesionales de la Cultura, para que aporten su visión del tema. El debate será abierto a todo el público participante.

Algunas preguntas para el debate:

  • ¿Estamos frente a un problema social de falta de respeto a los derechos y la propiedad 
intelectual?
  • ¿La regulación jurídica tiene en cuenta el derecho de los ciudadanos al libre acceso a la 
información, el conocimiento, la cultura y el libre uso de la tecnología?
  • ¿Es posible que el sector cultural español se alinee en una posición única en relación a 
los derechos de autor?
  • ¿Cómo se equilibra el respeto al acceso y la sostenibilidad de la industria?
  • ¿Cómo se 
suple la retribución social que hay detrás de la gestión de los derechos de autor para fomentar el sector cultural?
  • ¿Cómo se equilibran los derechos de autor y sus límites?
Resumen del encuentro

Durante el encuentro, varias personas estarán tomando notas sobre el debate y se redactara un documento resumen con las aportaciones realizadas. Este documento será enviado a todos los participantes y puesto a disposición del público, a través de las páginas web de la FEAGC y de la AGCPV.

Contenidos

El marco legal español.-

El equilibrio entre los derechos individuales de acceso al patrimonio cultural, los derechos de autor y del conjunto de creadores sigue siendo una asignatura pendiente en España. El Congreso aprobó la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) que entró en vigor en 2015 y que introduce novedades importantes como la tasa Google o tasa AEDE y sanciones de hasta 600.000 euros para las páginas que enlacen a contenidos piratas.

En cuanto a la lucha contra la piratería, el objetivo es dotar de instrumentos más efectivos que los derivados de la ya profunda revisión legal que supuso la Ley Sinde. La norma propuesta, abre la puerta a aplicar el concepto de ‘infractor’ a cualquier ciudadano que disponga de un sitio web y facilite enlaces a contenidos no autorizados. Se ha eliminado del texto el requisito de ‘daños significativos’ así que cualquier daño se puede considerar como ‘infracción’. Además, mientras que con la Ley Sinde era el juez quien determinaba el cierre de una página, ahora será un órgano administrativo llamado Sección Segunda el que podrá actuar sin requerir orden judicial.

Ahora bien, más allá de las regulaciones más o menos restrictivas que pongan el punto de mira en unos u otros actores, lo cierto es que es el debate social está muy estancado, en primer lugar por el carácter técnico (legislativo, tecnológico, político, etc.) que tiene y, asimismo, porque la mayor parte de los pasos que se dan desde las instituciones para desarrollar normativas o controles quedan muy atrás de la realidad social, cultural y tecnológica.

El papel de la ciudadanía.-

Se ha avanzado muy poco en la concienciación de la ciudadanía en la necesidad de respetar los derechos de propiedad intelectual, como un paso importante para evitar la piratería. Según datos del Observatorio de la Piratería, promovido por la Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos, el 51% de los internautas declaran acceder a productos de forma ilegal hasta superar en 2013 los 3.192 millones de descargas ilegales (un 4,6% más que en 2012); por tipos de contenido: música el 27% (1.974 millones de descargas ilegales), películas el 43% (720 millones), libros el 21% (302 millones) y videojuegos el 9% (196 millones).

Ahora bien, la vulneración de la propiedad intelectual y los derechos de autor por parte de parte importante de la sociedad no es algo nuevo, los libros fotocopiados, la copia de discos o la grabación de películas o canciones de la radio ya eran una violación de los derechos de autor. Sin embargo, actualmente nos encontramos en un entorno en el que la tecnología permite el acceso, la compartición y el uso de contenidos intelectuales y culturales a unos niveles mucho más globales y amenazadores para el status quo.

Por otro lado, la propia idea de autor/creador está cada vez más alterada, la hibridación está presente en los formatos y las disciplinas artísticas y culturales pero también en las formas de relación, distribución y exhibición, llegando a hibridar los propios roles tradicionales de consumidor y productor y generando nuevos, como el caso del “prosumer”.

Licencias, contenidos libres y redes P2P.-

Desde los distintos colectivos de internautas a favor de la libre circulación de contenidos, que crece cada día, los intentos de las administraciones por controlarlos son percibidos como una amenaza a la esencia y el sentido de Internet y de la tecnología actual. En este sentido, muchos sectores argumentan que la nueva Ley limita el acceso a la cultura y restringe el derecho a la información. Sin embargo, el debate se torna realmente complejo cuando hablamos de los distintos modelos y formas de gestión de los derechos de autor.

La creación, la producción y la explotación de las obras se han transformado radicalmente desde la popularización de Internet. Mecanismos de autoría más complejos que los conocidos en el siglo pasado se evidencian en páginas web, foros y blogs. Las herramientas de escritura colaborativa, como las wikis, han facilitado la aparición de nuevas formas de distribución y consumo de contenidos alejados del tradicional copyright. La explotación de las producciones intelectuales y artísticas resquebrajan los modelos de negocio tradicionales y surgen nuevos modos de financiación, como el micromecenazgo (crowdfunding).

El contexto actual surge a partir de teorías aplicadas inicialmente al mercado del software que, rápidamente, se van trasladando al mundo de las obras intelectuales y artísticas y ponen en cuestionamiento el propio concepto de propiedad, el de exclusividad, el de paternidad y, por supuesto, el de copyright. Así, nos encontramos con términos como open source, copyleft, freeware y la aparición de las licencias Creative Commons.

La decalaje entre la realidad y las normativas vigentes se hacen patentes constantemente y un dato paradigmático es la ausencia total de referencias a conceptos como copyleft o contenidos libres en la actual Ley de Propiedad Intelectual. Otro dato interesante es que si bien la palabra “copyright” aun siendo un anglicismo con una traducción al español (“derechos de autor”, está aceptada por la Real Academia Española (RAE), “copyleft” no aparece recogida.

En efecto, el debate es amplio y complejo aunque muchas veces se tiende a reducir a una discusión con dos únicos posicionamientos opuestos y extremos: los que defienden que las ideas no tienen propietarios y los que se oponen a las opciones de licencias abiertas, independientemente de la voluntad de los autores. Sin embargo, existe una gama de grises que es importante tener en cuenta para poder entender esta complejidad y posicionarse. Así, por ejemplo, es esencial distinguir entre la libertad de los autores de difundir sus obras bajo el paraguas de licencias abiertas (Creative Commons) o restrictivas (copyright) que quieran, y el mercado peer‐to‐peer (P2P), cuando se difunden y se comparten archivos de otros sin su consentimiento.